Si la Tesorería General de la República le ha notificado un embargo, remate o cobranza forzada, todavía puede actuar. Estudiamos su caso, evaluamos prescripción y aplicamos el convenio especial con condonación de la Circular 198 TGR cuando corresponde.
Cuando llega la notificación de embargo, el tiempo es el bien más caro. Intervenimos de inmediato agotando todas las defensas legales disponibles y diseñamos una estrategia tributaria que protege su patrimonio personal y el flujo de caja su empresa.
Cada hora cuenta cuando la TGR ya programó el embargo. Nuestra primera respuesta arranca el mismo día hábil.
El Artículo 200 del Código Tributario es claro: pasados los plazos, la TGR no puede cobrar. Pero hay que invocarlo correctamente.
No todas las deudas TGR antiguas son cobrables. Realizamos un análisis técnico de la fecha de origen, las interrupciones del plazo y la legitimidad del cobro para invocar la prescripción ante el SII, TGR, Tribunal Tributario y Aduanero, y Tribunales Civiles.
La Circular N° 198 de la TGR permite reestructurar deudas en condiciones excepcionales con altísimo nivel de intereses y multas. Lo aplicamos cuando el perfil del contribuyente lo permite y maximiza la condonación.
No aplicamos la misma plantilla a todos los casos. Primero entendemos su situación exacta, después definimos la estrategia legal que más reduce su deuda y protege su patrimonio.
Revisamos su situación con certificado de deuda TGR, antigüedad de cada giro, embargos vigentes, capacidad de pago y aspectos procesales en curso.
Definimos qué vía aplica a su caso —prescripción, convenio Circular 198, defensa procesal o combinación— y ejecutamos paso a paso hasta el cierre formal.
Ejecutamos la vía aplicable a su caso —prescripción, convenio Circular 198, defensa procesal o combinación— paso a paso hasta el cierre formal.
La condonación bajo la Ley de Reconstrucción es mayor si paga al contado. Compare ambas rutas antes de decidir.
| Concepto | Pago al contado | Convenio (hasta 24 cuotas) |
|---|---|---|
| Condonación de intereses | Hasta 100% | Hasta 95% |
| Condonación de multas | Hasta 80% | Hasta 75% |
| Pie inicial | No aplica | Mínimo 10% del capital |
Una deuda de $16.000.000 (capital $10M + $4M intereses + $2M multas), pagando al contado con la ley, se reduce $10.400.000. Un ahorro de $5.600.000 (35% menos).
La Ley de Reconstrucción abrirá un plazo limitado de 180 días para acogerse a la condonación. Cada día que pasa, los intereses y multas siguen creciendo. No espere a que la TGR le embargue.
Estudio inicial gratuito de su deuda tributaria. Si no hay caso viable, se lo decimos. No cobramos por opinar.
Honorarios, alcance, etapas y plazos firmados. Sin letra chica ni cobros sorpresa.
Mismo abogado responsable del caso, contacto directo y reportes de avance.
Le entregamos copia de cada presentación, resolución y certificado oficial emitido en su caso.
Somos una boutique legal chilena especializado exclusivamente en defensa tributaria frente a la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, Tribunales Tributarios y Aduaneros y Cortes del país. Diez años trabajando un solo problema nos permite resolverlo con precisión.
Trabajamos directamente con personas y empresas con deudas TGR heredadas o antiguas, y con empresas que enfrentan cobranza tributaria forzada, embargos o remates. Sin gestores intermediarios, sin promesas vacías.
En Defensa Blindada no negociamos por negociar. Eliminamos la deuda por la vía legal o la reducimos a su mínima expresión. Para ello aplicamos dos beneficios legales que la Tesorería General de la República (TGR) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) no te informarán voluntariamente: la prescripción (artículos 200 y 201 del Código Tributario) y la condonación especial de intereses y multas (Ley de Reconstrucción Nacional y Circular 198 Versión 11 TGR).
1. PRESCRIPCIÓN: LA DEUDA MUERE SIN PAGAR UN PESO
Si tu deuda tributaria tiene más de 3 años desde la expiración del plazo legal para pagar el impuesto y durante ese tiempo no hubo una notificación válida de giro ni un requerimiento de pago del SII o la TGR, la acción de cobro ha prescrito. Esto es así por mandato del artículo 200 del Código Tributario chileno. Solo en casos de declaración maliciosamente falsa (dolo probado) el plazo se extiende a 6 años, pero la carga de la prueba la tiene el Fisco. Lo que hacemos: Analizamos tu expediente en la TGR y el SII. Si detectamos que la última gestión de cobro o notificación es anterior a 3 años, redactamos una solicitud de prescripción ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente. Una vez declarada, la deuda se extingue por completo: no pagas capital, no pagas intereses, no pagas multas. Y se levantan automáticamente todas las anotaciones de embargo o las restricciones como la anotación 52.
2. CONDONACIÓN LEY DE RECONSTRUCCIÓN: HASTA 100% DE INTERESES Y 80% DE MULTAS (PROYECTO EN SENADO)
Si tu deuda es más reciente (vencida hasta el 31 de diciembre de 2025) y no califica para prescripción, la Ley de Reconstrucción (actualmente en segundo trámite en el Senado) abrirá una ventana de 180 días desde su publicación en el Diario Oficial para regularizar con beneficios excepcionales. Esta ley ataca el problema real de las deudas antiguas: los intereses penales y las multas que convierten un capital pequeño en una cifra impagable. El mecanismo: Pagas el capital original y se condona casi la totalidad de los accesorios. La condonación es mayor si pagas al contado: Concepto Pago al contado Convenio de pago (hasta 24 cuotas) Condonación de intereses Hasta 100% Hasta 95% Condonación de multas Hasta 80% Hasta 75% Pie inicial No aplica Mínimo 10% del capital Ejemplo real (deuda común en Chile): Capital original: $10.000.000 Intereses penales acumulados: $4.000.000 Multas: $2.000.000 Total adeudado hoy: $16.000.000
Con la ley, pagando al contado, condonamos el 100% de los intereses ($4M) y el 80% de las multas ($1.6M). Usted paga solo: $10.000.000 de capital + $400.000 de multa remanente = $10.400.000. Ahorro: $5.600.000 (35% menos).
¿Quiénes pueden acogerse? Personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas (según clasificación del SII). Un mismo contribuyente puede suscribir hasta tres convenios en el marco de esta facultad.
LA TRAMPA QUE DEBES EVITAR (Y CÓMO NOSOTROS LA BLOQUEAMOS)
La ley incluye una condición resolutoria: si firmas un convenio de pago (no al contado) y luego dejas de pagar una sola cuota, la condonación se revoca íntegramente. Se reanudan todos los intereses y multas originales sobre el saldo insoluto, como si nunca hubieras obtenido el beneficio. Nuestra protección: Antes de firmar cualquier convenio, evaluamos tu flujo de caja real. Si no puedes sostener las cuotas, no te dejamos firmar. En su lugar, buscamos la prescripción o renegociamos un convenio tradicional bajo condiciones más flexibles (Convenio Especial o Convenio ProPyme).
3. ALTERNATIVA: CONVENIOS DE PAGO TRADICIONALES (SI NO CALIFICAS PARA NADA MÁS)
Si tu deuda es reciente (vencida después de 2025) o no cumples los requisitos de la condonación, la TGR ofrece: Convenio Tradicional: Hasta 24 cuotas, pie variable. Convenio Especial (Full): Para dificultad económica comprobada, con cuotas ajustadas a ingresos (evaluación presencial). Convenio ProPyme: Para empresas bajo artículo 14 D, hasta 18 cuotas sin intereses. Convenio 48 Cuotas: Para deudas de IVA, Renta o Contribuciones anteriores a 2024, con condonación del 100% de multas e intereses si se paga puntualmente (Circular N°1 de 2007 y Circular N°119/2024). Cuidado con las causales de caducidad: Si firmaste después del 1 de marzo de 2018, la mora de tres cuotas (consecutivas o alternadas) extingue el convenio. Si fue antes, bastan dos cuotas consecutivas. También caduca por falsedad de antecedentes o no pago de la cuota final. Causales de exclusión que revisamos previamente: Según la Circular N°119/2024 de la TGR y criterios del SII, no podrás acceder a ningún beneficio si estás bajo fiscalización activa, fuiste querellado por delitos tributarios, tienes giros en reclamación o fuiste sancionado con pena privativa de libertad. Nosotros hacemos un barrido de tu RUT en los sistemas internos antes de iniciar cualquier gestión.
ENTONCES, ¿CUÁL ES TU MEJOR RUTA?
Si la última gestión de cobro de tu deuda es superior a 3 años, nuestra estrategia es la solicitud de prescripción. El resultado: deuda eliminada, pagas $0. Si tu deuda está vencida hasta el 31 de diciembre de 2025, el capital es bajo pero los intereses y multas la han inflado, nuestra estrategia es hacer uso de los beneficios de la Ley de Reconstrucción y pagar al contado dentro de la ventana de 180 días, si fuese pósible. El resultado: pagas solo el capital original (con condonación del 100% de intereses y 80% de multas). Si tu deuda está vencida hasta el 31 de diciembre de 2025 pero no tienes liquidez para pagar al contado, nuestra estrategia es suscribir un convenio condonado con un pie del 10% del capital y hasta 24 cuotas flexibles a tu capacidad real de pagar. El resultado: pagas el capital original más solo el 5% de los intereses originales y el 25% de las multas originales. Si tu deuda es posterior a 2025 o no califica para ninguna de las figuras anteriores, nuestra estrategia es acudir a un convenio tradicional, especial o ProPyme. El resultado: evitas el embargo, detienes la cobranza y levantas la anotación 52.
DEFENSA BLINDADA: NO ESPERES A QUE LA TGR TE EMBARGUE
Hemos eliminado más de 500 deudas tributarias para empresarios chilenos. No te vamos a vender un convenio si puedes ganar la prescripción. No te vamos a hacer firmar un convenio condonado si no puedes pagar las cuotas.
En 30 minutos te decimos si tu deuda ya prescribió, si entras en la Ley de Reconstrucción o qué convenio te conviene.
Si tomamos tu caso, solo pagas cuando logramos la eliminación o la condonación efectiva.
Haz clic en el botón. Blindamos tu patrimonio, eliminamos tu deuda TGR.